Carrero, Ávila & Asociados

Contadores

COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE ISLR ANUAL

Por cada retención de #ISLR que han practicado en el año, los agentes de retención debieron entregar a los contribuyentes un comprobante. Art. 24 Decreto 1.808

En este comprobante deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida, la Razón Social y el RIF del pagador y del beneficiario.

Debes verificar tú cumplimiento de esta obligación cuando seas pagador o solicitarlo cuando hayas sido objeto de retención para deducirlo de tú declaración de ISLR. Ejm: Servicios médicos, arrendamientos, pagos con TDC, Honorarios, Etc.

¿Qué comprobante debo emitir en el caso pago a las PN de sueldos, salarios y remuneraciones similares?

En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio se indicará la suma de lo pagado y el total retenido.

En el caso de los pagos indicados en el Capítulo III Decreto 1.808, excluyendo los señalados en los numerales 9 (juegos, loterías e hipódromos) y 20 (Bolsa de Valores) del artículo 9º, los agentes de Retención deben emitir dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una RELACIÓN DEL TOTAL de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

Constituye un Ilicito Tributario Formal no emitir, entregar o exigir comprobantes y conservar facturas y otros documentos (#COT).

#CAYADestacable En el caso de cierres regulares, los Agentes de Retención tienen hasta el 31 de enero para emitir estos Comprobantes, lo que comúnmente se llama COMPROBANTE ANUAL DE RETENCIONES DE ISLR.

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Aurivec Carrero

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